Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La audiencia parte de l consideración del concursado persona física como deudor de buena fe. A partir de ahí estudia la exonerabilidad de determinados créditos. Crédito derivado de préstamo ICO, línea de avales de arrendamientos COVID-19. La Audiencia recoge toda la legislación atinente a los créditos denominados ICO. Es decir, aquellos en los que el Estado avala a las entidades financieras privadas, que son las que los conceden cuando el financiado cumpla los requisitos que establece la normativa específica. Esa protección estatal a este tipo de financiación, sin embargo, no modifica la calificación del crédito concedido por el banco al particular. Se trata de un crédito financiero y, por ende, en principio crédito ordinario (sin perjuicio de otros avales o garantías que se pudieran añadir). De tal manera que, como tal no está excluido de los créditos exonerables que contempla la legislación concursal.
Resumen: Declarada en la instancia la existencia de cesión ilegal del actor y su condición de trabajador indefinido de actividad discontinua a tiempo parcial del Gobierno de Canarias, con abono de las diferencias salariales correspondientes, recurre en suplicación la Administración autonómica en suplicación. La Sala de lo Social siguiendo su criterio previo plasmado en una sentencia de 29-06-2018 (rec. 1071/2017) desestima el recurso al concurrir los indicios de cesión ilegal fijados por la jurisprudencia, en la contrata administrativa de atención a alumnos con especiales dificultades, actividad que puede realizar la administración en sus centros educativos, servicios que se realizaban recibiendo instrucciones directas de las coordinadoras de los centros educativos